Cuando los hombres tomaron consciencia de la necesidad de vivir en sociedades organizadas, generaron diversas formas de gobierno para asegurar su funcionamiento. En nuestros días, parece que es a través de la democracia como mejor se expresan los intereses y aspiraciones de las personas en particular y los pueblos en general. En efecto, aunque este sistema sea imperfecto y adolezca de muchas debilidades, en la actualidad son las sociedades democráticas quiénes mejor garantizan los derechos del hombre, tal como han sido defendidos en la Declaración Universal.
Pero, aunque el respeto de los derechos de todos, es el fundamento de la democracia, toda democracia que no insista en el respeto de los correspondientes deberes, lleva en ella los gérmenes de la decadencia y favorece la emergencia de una dictadura. Como demuestra la historia, el buen funcionamiento de una sociedad depende de un justo equilibrio entre los derechos y los deberes de cada individuo. Cuando este equilibrio se rompe, tanto si es a nivel de los gobernantes como de los gobernados, los totalitarismos más extremos se aprovechan de la situación, sumergiendo a las naciones en el caos y la barbarie.
Al alba del siglo XXI, comprobamos que en numerosos países donde la democracia es ya una antigua adquisición, los derechos de los ciudadanos priman sobre los deberes que les incumben como hombres, de manera que el equilibrio entre unos y otros está, sino roto, al menos muy amenazado. Temiendo que este desequilibrio siga creciendo y que conduzca a estos mismos países a una regresión de la condición humana, sometemos esta Declaración de los Deberes del Hombre a todos aquellos que comparten nuestra inquietud.
DECLARACIÓN
Artículo 1:
Todo individuo tiene el deber de respetar sin prevención los derechos del Hombre, tal como han sido definidos en la Declaración Universal.
Artículo 2: Todo individuo tiene el deber de respetarse a sí mismo y de no envilecer su cuerpo o su conciencia con comportamientos o prácticas que ponen en entredicho su dignidad o su integridad.
Artículo 3: Todo individuo tiene el deber de respetar a los demás, sin distinción de raza, sexo, religión, clase social, comunidad o de cualquier otro elemento aparentemente distintivo.
Artículo 4: Todo individuo tiene el deber de respetar las leyes del país donde reside, dando por entendido que estas leyes deben tener por fundamento el respeto de sus más legítimos derechos.
Artículo 5: Todo individuo tiene el deber de respetar las creencias religiosas y las opiniones políticas de los demás, siempre que no atenten contra las personas ni contra la sociedad.
Artículo 6: Todo individuo tiene el deber de ser benevolente en pensamiento, palabra y acción, a fin de ser un agente de la paz social y un ejemplo para los demás.
Artículo 7: Todo individuo en edad, en estado o condición de trabajar, tiene el deber de hacerlo, tanto para sufragar sus necesidades o las de su familia, como para ser útil a la sociedad, para desarrollarse en el plano personal, o simplemente para no sumergirse en la ociosidad.
Artículo 8: Todo individuo que tiene a su cargo la educación de un niño tiene el deber de inculcarle el valor, la tolerancia, la no violencia, la generosidad y, de manera general, las virtudes que harán de él un adulto respetable y responsable.
Artículo 9: Todo individuo tiene el deber de prestar asistencia a quién se encuentre en peligro, bien interviniendo directamente, bien haciendo lo necesario para que lo hagan las personas que tienen capacidad para ello.
Artículo 10: Todo individuo tiene el deber de considerar a la humanidad entera como si fuera su familia, y a comportarse en toda circunstancia y en todo lugar como un ciudadano del mundo, haciendo así del humanismo la base de su comportamiento y de su filosofía.
Artículo 11: Todo individuo tiene el deber de respetar los bienes ajenos, tanto si son privados como públicos, tanto individuales como colectivos.
Artículo 12: Todo individuo tiene el deber de respetar la vida humana y de considerarla como el bien más precioso de este mundo.
Artículo 13: Todo individuo tiene el deber de respetar la naturaleza y de preservarla, a fin de que las generaciones presentes y futuras puedan disfrutarla en todos los planos y vean en ella un patrimonio universal.
Artículo 14: Todo individuo tiene el deber de respetar a los animales y de considerarlos verdaderamente como a seres, no sólo vivos, sino igualmente conscientes y sensibles.
EPÍLOGO Si todos los individuos se ajustaran a todos estos deberes, quedarían muy pocos derechos por reivindicar, porque cualquiera se beneficiaría del respeto que se le debe y podría vivir feliz en la sociedad. Por eso una democracia no debe limitarse a promover un Estado de Derechos, en cuyo caso, no podría mantenerse el equilibrio evocado en el prólogo. Es imperativo igualmente promulgar un Estado de Deberes, a fin de que todo ciudadano exprese en su comportamiento lo mejor que tiene el Hombre en si mismo. Solamente apoyándose en ambos pilares podrá la civilización asumir plenamente su estatuto de humanidad.